Nueva Regulación de Viviendas Vacacionales en Canarias

Ley 6/2025 - Resumen

Régimen jurídico de nuevas habilitaciones y de las licencias existentes

1 Objeto y Ámbito de Aplicación

Ley 6/2025, de 10 de diciembre

Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (Canarias)

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOC (BOC 12/12/2025 → 13/12/2025).

Este documento ofrece una interpretación sistematizada de la ley, centrada específicamente en las Viviendas Vacacionales (VV).

Aspectos clave de la ley:

  • Es plenamente aplicable a las VV
  • Sustituye el modelo previo de habilitación indefinida por un sistema temporal, condicionado y revisable
  • Subordina el uso turístico de la vivienda al planeamiento urbanístico municipal y al interés general vinculado al derecho a la vivienda

2 Régimen de Nuevas Licencias / Nuevas Altas de VV

2.1. Principio General de Habilitación Urbanística

Una vivienda solo puede destinarse a uso turístico cuando:

  • El planeamiento municipal lo permita de forma expresa
  • Dicho planeamiento ordene pormenorizadamente el uso turístico de viviendas
⚠️ Importante: La mera calificación residencial del suelo o del inmueble no habilita por sí misma el uso como Vivienda Vacacional.

Determinaciones de directa aplicación (si el planeamiento no especifica):

En defecto de especificaciones expresas del planeamiento, la ley fija reglas directas (y límites de concentración/densidad) que condicionan igualmente nuevas altas, por ejemplo:

  • No admitir concentraciones superiores al 10% (con elevación al 20% en El Hierro, La Gomera y La Palma y en municipios de reto demográfico, según el caso).
  • En asentamientos rurales: límites de densidad por hectárea y, excepcionalmente, regla de 1 VV por cada 5 viviendas en islas verdes y municipios de reto demográfico.
  • En asentamientos agrícolas: no se podrá habilitar el uso de hospedaje en viviendas.

2.2. Reserva Mínima de Vivienda para Uso Residencial

Los instrumentos de ordenación que habiliten el uso turístico de viviendas deberán garantir como mínimo:

Ámbito Territorial Reserva Mínima Residencial Disponible para VV
General (todas las islas) 90% de edificabilidad/viviendas Máximo 10%
La Palma, La Gomera, El Hierro 80% de edificabilidad/viviendas Máximo 20%

Las autorizaciones de VV solo pueden concederse dentro del porcentaje restante.

2.3. Reducción Excepcional: Estudio de Capacidad de Carga

La reducción de los porcentajes mínimos de reserva residencial solo puede flexibilizarse con otros instrumentos de ordenación urbanística (no bastan los complementarios), incorporando un estudio completo de capacidad de carga.

Contenido mínimo del estudio de capacidad de carga:

  • Situación del mercado de alquiler y venta de vivienda
  • Disponibilidad real de vivienda para residencia habitual
  • Evolución de precios en relación con la renta del ámbito
  • Impactos sociales y territoriales derivados del uso turístico
  • Efectos sobre capacidad ecológica, infraestructuras/servicios y cargas ambientales (residuos, agua, etc.).

2.4. Supuestos de Prohibición de Nuevas VV

No podrán habilitarse nuevas Viviendas Vacacionales cuando:

  1. El ámbito haya sido declarado zona de mercado residencial tensionado
  2. El título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o un acuerdo válido de esta, prohíban el uso turístico

Además, la ley recoge prohibiciones/limitaciones expresas relevantes, entre ellas:

  • En asentamientos agrícolas: no se puede habilitar el uso turístico de hospedaje en viviendas.
  • No se podrá habilitar en viviendas que estén o hayan estado sujetas a protección pública / protección oficial / precio tasado en los últimos 10 años, ni en infraviviendas.
  • La zona tensionada implica suspensión automática de la habilitación urbanística y turística de nuevas viviendas durante su vigencia.
  • En propiedad horizontal, además de la prohibición por título/estatutos/acuerdo, también se excluye cuando el inmueble esté configurado como establecimiento turístico (unidades alojativas, no viviendas).

2.5. Antigüedad Mínima de la Edificación

La ley establece una antigüedad mínima de la vivienda para su destino a VV, con el objetivo de impedir la utilización directa de obra nueva como alojamiento turístico.

  • Regla general: 10 años.
  • Excepción: 5 años en El Hierro, La Gomera y La Palma y en municipios de reto demográfico.

El planeamiento municipal solo puede modular este requisito cuando el ámbito no esté declarado zona tensionada.

2.6. Procedimiento Administrativo

La habilitación de nuevas VV requiere:

Paso 1

Compatibilidad urbanística conforme al planeamiento

Paso 2

Presentación de declaración responsable

Paso 3

Inscripción en el Registro General Turístico

Paso 4

Obtención de número de registro (obligatorio en publicidad)

La inscripción/notificación al ayuntamiento implica el cambio de uso urbanístico (residencial → turístico) a estos efectos.

2.7. Duración de la Habilitación

La habilitación para el uso turístico de viviendas tiene carácter TEMPORAL:

5 AÑOS Con carácter general

10 AÑOS En los siguientes casos:

  • La Palma, La Gomera y El Hierro
  • Municipios declarados de reto demográfico

La continuidad de la actividad exige la RENOVACIÓN EXPRESA al término de cada periodo, acreditando el mantenimiento de los requisitos urbanísticos y turísticos.

Proceso de renovación:

  • La renovación se articula mediante nueva declaración responsable presentada durante el mes anterior al vencimiento, y exige certificado favorable del ayuntamiento sobre adecuación a ordenanzas e instrumentos urbanísticos.
  • Si no se presenta nueva declaración responsable a tiempo → baja definitiva.

3 Régimen de las Viviendas Vacacionales Ya Existentes

La ley distingue tres situaciones jurídicas diferenciadas:

3.1. Régimen Ordinario (Adaptación al Nuevo Sistema)

Aplicable cuando:

  • El planeamiento municipal vigente permite el uso turístico de viviendas
  • Se presenta una nueva declaración responsable conforme a la Ley 6/2025

Características del régimen ordinario:

  • Duración limitada de cinco o diez años, según el ámbito
  • Renovación obligatoria al finalizar cada periodo
  • Régimen idéntico al de una VV de nueva implantación

3.2. Régimen de Uso Turístico Consolidado (Régimen Excepcional)

3.2.1. Requisitos Acumulativos

Solo puede accederse a este régimen cuando se cumplen AMBOS requisitos:

  1. El propietario registral de la vivienda coincide con el titular de la declaración responsable de VV
  2. La actividad turística se haya ejercido de forma efectiva e ininterrumpida, sin interrupciones superiores a un año
No es posible el uso turístico consolidado cuando existe separación entre propiedad y explotación (por ejemplo, propietario persona física y empresa explotadora).

Requisitos adicionales:

  • Solo pueden optar quienes tengan VV debidamente habilitadas conforme al Decreto 113/2015.
  • El derecho a optar se ejerce en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley.

3.2.2. Efectos Jurídicos del Uso Consolidado

  • El uso turístico consolidado no está sujeto a plazos periódicos de renovación
  • Se configura como un derecho personal y no transmisible
  • Durante su vigencia, la vivienda no será susceptible de uso residencial ni habitacional; si se incumple, se entiende como renuncia y se extingue el derecho.

El titular puede renunciar en cualquier momento, recuperando el uso residencial, extinguiéndose automáticamente la eficacia del consolidado.

3.2.3. Supuestos de Extinción del Uso Turístico Consolidado

El uso turístico consolidado se extingue en los siguientes casos:

  • Transmisión de la propiedad de la vivienda, por cualquier título
  • Cese voluntario o definitivo de la actividad turística
  • Interrupción de la explotación turística por un periodo superior a un año
  • Destino de la vivienda a uso residencial u otro uso incompatible
  • Admite mantenimiento, conservación, reforma y modernización, pero excluye mantener el uso turístico en caso de demolición parcial, consolidación, rehabilitación o remodelación, o cualquier otra que alargue la vida útil o incremente volumen/edificabilidad.
  • Incumplimiento grave o reiterado de la normativa turística o urbanística

La extinción implica la PÉRDIDA DEFINITIVA del derecho al uso turístico consolidado.

Si el uso turístico estuviera expresamente habilitado por la ordenación pormenorizada aplicable, una futura habilitación se tramitaría por el régimen ordinario (no como "consolidado").

3.3. Régimen Transitorio (A Extinguir)

Aplicable cuando:

  • No se cumplen los requisitos para la consolidación
  • El titular de la VV no es el propietario de la vivienda
  • El planeamiento deja de permitir el uso turístico

Régimen jurídico transitorio:

Fase Duración Características
Plazo inicial Máximo 5 años Desde la entrada en vigor de la ley
Prórroga excepcional Máximo 5 años adicionales Previa solicitud y acreditación de perjuicio económico no compensado
Finalización - La actividad debe cesar obligatoriamente

Aunque no hayan pasado 5 años, si la persona explotadora no es propietaria, la eficacia se extingue al terminar el contrato o título que permitía la explotación turística.

4 Incidencia según el Ámbito Territorial

Suelo Urbano

  • Prioridad estructural del uso residencial
  • Control de densidad y concentración de VV
  • Posibilidad de suspensión de nuevas habilitaciones en zonas tensionadas

Ámbitos Rurales y Asentamientos

  • Mayor exigencia de compatibilidad con uso residencial y agrícola
  • Necesidad de ordenación específica mediante planes especiales
  • Prevención de procesos de concentración turística localizada
  • En asentamientos rurales/agrícolas rigen límites de densidad y, en asentamientos agrícolas, prohibición de habilitar.

Islas Verdes (La Palma, La Gomera, El Hierro)

  • Reserva mínima residencial reducida al 80%
  • Periodos de habilitación más amplios (diez años)
  • Enfoque orientado al equilibrio territorial y demográfico

Municipios de Reto Demográfico

  • La ley prevé 10 años de duración y 5 años de antigüedad
  • Límites del 20% en reglas de directa aplicación

6 Revisión, Control y Comprobación de la Actividad

La Ley 6/2025 configura el uso turístico de viviendas como una actividad sujeta a control y revisión permanente, con independencia del régimen aplicable (ordinario, uso turístico consolidado o transitorio).

6.1. Principio General

La declaración responsable no genera un derecho adquirido inalterable.

La habilitación queda condicionada en todo momento:

  • Al mantenimiento de los requisitos legales, urbanísticos y turísticos vigentes
  • A la compatibilidad urbanística sobrevenida
  • Al ejercicio efectivo y real de la actividad turística

6.2. Facultades de las Administraciones

Las Administraciones competentes (Ayuntamiento, Cabildo y Administración turística autonómica) pueden en cualquier momento:

Verificación

  • Comprobar la veracidad y vigencia de lo declarado
  • Requerir documentación acreditativa de la actividad

Control

  • Verificar la explotación efectiva y continuada del alojamiento
  • Iniciar procedimientos de suspensión, revocación o baja registral

6.3. Comprobación de la Actividad

La ley no impone un único medio de prueba, pero admite cualquier medio válido en derecho, entre otros:

  • Acreditación fiscal (por ejemplo, IGIC)
  • Documentación económica o contable
  • Anuncios activos y comercialización
  • Reservas u otros indicios objetivos de explotación

Criterio de inactividad:

La falta de ejercicio continuado de la actividad durante más de un año constituye un criterio expreso de inactividad con efectos jurídicos relevantes, especialmente en el régimen de uso turístico consolidado.

La ley impone planes y plazos de comprobación/control por parte de administraciones (p. ej., planes municipales tras la entrada en vigor).

7 Conclusiones

  1. El uso turístico de viviendas deja de ser indefinido
  2. Toda Vivienda Vacacional queda sujeta a límites temporales o a extinción
  3. El planeamiento municipal se convierte en el elemento decisivo
  4. El régimen favorece al propietario-explotador frente a modelos de explotación externalizada
  5. El derecho a la vivienda prevalece sobre el interés económico turístico

Documento de carácter interpretativo y técnico

Elaborado a partir de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (Canarias)

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